DE LA ADMISIÓN

La admisión es el proceso por el cual el Colegio, luego de hacer una cuidadosa selección entre los aspirantes en edad escolar que voluntaria y libremente hayan solicitado inscripción y cumplido los requisitos establecidos por la ley y la Institución, otorga a varios de ellos, según la disponibilidad de cupos, el derecho a matricularse en alguno de los grados que ofrece.

DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO

El estudiante y los padres de familia o acudientes deben firmar un Contrato para la Prestación de Servicio Educativo y al hacerlo se obligan a:

  1. Cumplir con los requerimientos de ley exigidos en el contrato.
  2. Cumplir el Proyecto Educativo Institucional en cada uno de los documentos que lo constituyen.
  3. Tener en cuenta los documentos legales y los que el Colegio, en cabeza del rector y demás organismos de la comunidad educativa convengan con el fin de favorecer la calidad educativa del Colegio, tales como reglamentos, protocolos, acuerdos, resoluciones, políticas escolares, entre otros.

DE LA ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Para adquirir la calidad de estudiante en el Colegio  es necesario:

  1. Haber sido admitido oficialmente por el Colegio.
  2. Legalizar la matrícula, firmando el contrato para la prestación del servicio educativo y demás documentos establecidos por la ley y la institución.
  3. Aceptar y respetar la filosofía e identidad Funfievista y por ende la confesionalidad cristiana, los principios, los fines y las normas orientadoras expresados en el Proyecto Educativo Institucional.

DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Se pierde la calidad de estudiante del Colegio cuando:

  1. Se completa el ciclo de estudios que ofrece el Colegio.
  2. No se hace uso del derecho de matrícula o de renovación de ésta, sin aviso previo y sin causa justificada a juicio de las directivas del plantel, dentro de los plazos fijados por el Colegio.
  3. Al finalizar el año escolar el consejo académico, cumpliendo el debido proceso, decide la no continuidad del estudiante.
  4. Resulta evidente la no aceptación y respeto de la filosofía e identidad Funfievista y por ende la confesionalidad cristiana, los principios, los fines y las normas.
  5. Se acumule dos años consecutivos de no promoción y el consejo académico después de analizar el proceso del estudiante, así lo determine.
  6. El estudiante y sus padres deciden el retiro voluntario.
  7. Se comprueba falsedad en la información o documentación presentada al momento de la matrícula o dentro del proceso académico.
  8. Se considere conveniente o necesario, por parte del Consejo Académico un cambio de ambiente escolar.
  9. Por el incumplimiento de obligaciones económicas adquiridas por los padres o acudientes, así como por reiterados atrasos en el cumplimiento de las mismas.
  10. Por las causales señaladas en el artículo 49° de este Manual de Convivencia.

Parágrafo 1. El derecho a la educación lo infringe el estudiante que no estudia, porque le vulnera el derecho a los demás; no se puede perturbar a la comunidad estudiantil. Este derecho a la educación se lo quebrantan a sus hijos los padres o acudientes cuando incumplen las obligaciones económicas adquiridas con el Colegio.

Parágrafo 2.Todos los estudiantes recibirán el mismo trato respetuoso; tendrán los derechos que la Constitución Política y las Leyes de Colombia les confieren; y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación.

Parágrafo 3. La Fundación de Formación Integral Esperanza Viva, a través de sus directivas, no puede garantizar cupos para sus estudiantes en otras Instituciones, ni garantizarles a los procedentes de otras Instituciones dicho procedimiento; es prerrogativa de cada Institución y corresponde a los padres de familia hacer los trámites correspondientes cuando las circunstancias así lo determinen.

DE LOS ESTUDIANTES NUEVOS

Se entiende por estudiantes nuevos aquellos que habiendo sido seleccionados entre los aspirantes que no han estudiado en el Colegio o han dejado de hacerlo en la Institución por un espacio de tiempo y luego de cumplir todos los requisitos fijados por el Colegio y haber sido autorizados para matricularse, han formalizado el contrato para la prestación del servicio educativo.

Parágrafo. El Colegio se reserva el derecho a la admisión de estudiantes que por alguna causa hayan salido de la institución. La autorización de la misma está supeditada a la disponibilidad de cupo, al análisis de informes académicos y comportamentales de los años cursados anteriormente en el Colegio, al resultado favorable del examen de admisión, a la oportuna presentación de los certificados académicos y de paz y salvo de la Institución de procedencia.

DE LOS ESTUDIANTES ANTIGUOS

Se entiende por estudiantes antiguos aquellos que han cursado en el Colegio el año lectivo inmediatamente anterior y que, habiendo cumplido previamente todos los requisitos establecidos para hacerlo, han renovado su matrícula dentro de los plazos y condiciones fijadas por la institución, formalizando el Contrato para la Prestación de Servicio Educativo.

DE LA MATRÍCULA

Definición

La matrícula es la formalización libre, voluntaria y responsable, del contrato para la prestación del servicio educativo. Mediante la matrícula, previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la Institución, la persona adquiere la calidad de estudiante del Colegio. Esta se legaliza con la firma de la matrícula y el registro de la declaración de conocimiento y aceptación de los requisitos legales y de la institución, por parte del estudiante, su representante legal, el rector y la secretaria académica.

Con la suscripción de la matrícula, el estudiante y sus padres o acudientes aceptan explícitamente el Proyecto Educativo Institucional, los principios, objetivos, filosofía y valores de la institución; se comprometen a cumplir y a respetar las disposiciones legales, así como los reglamentos, protocolos, indicaciones, orientaciones, circulares, políticas y demás disposiciones definidas por el Colegio; a cancelar oportunamente los compromisos económicos y a responder por los daños causados por el estudiante en las instalaciones y objetos del Colegio.

Requisitos para la renovación de matrícula:

  1. Haber obtenido la promoción de grado correspondiente.
  2. Haber sido autorizado para renovar la matrícula y estar a paz y salvo por todo concepto.
  3. Presentarse, tanto el estudiante como los representantes legales o acudientes, en la hora y fecha establecidas por el Colegio, para oficializar la matrícula. Entregando la documentación establecida por la institución.

 

Parágrafo 1. Los estudiantes que hayan cursado uno o más años de su escolaridad en el extranjero, deben entregar las notas originales apostilladas, convalidadas y legalizadas ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Esto con el fin de asegurarse que el estudiante cuente con los registros académicos exigidos para su ingreso a la institución y su eventual promoción y graduación.

Parágrafo 2.Por disposiciones legales, el certificado de pagos para la deducción de renta, para el respectivo año lectivo, lo expedirá el Colegio únicamente a nombre de los representantes legales o acudientes que aparezcan como firmantes del contrato para la prestación del servicio educativo.

Clases de matrícula:

  1. Ordinaria: Si se realiza dentro de los plazos y fechas señaladas por el Colegio, en concordancia con las establecidas por las autoridades educativas competentes para el calendario “A”.
  2. Extemporánea o Extraordinaria: Si se realizan fuera de los plazos establecidos o señalados por el Colegio, por causa justificada, aprobada por el rector.